Bufete de abogados de justicia transparente

El alcalde Adams anuncia el centro de ayuda para la solicitud de asilo

En ausencia de una estrategia nacional, el Centro de Ayuda para Solicitudes de Asilo brindará a miles de solicitantes de asilo en la Ciudad de Nueva York asistencia para presentar solicitudes de asilo, primer paso hacia la autorización de trabajo

La ciudad también continuará apoyando a proveedores legales sin fines de lucro y clínicas Pro Se con una inversión de $5 millones

Se anima a los abogados de inmigración y asistentes de solicitudes interesados a Aplicar inmediatamente

NUEVA YORK – El alcalde de la ciudad de Nueva York, Eric Adams, anunció hoy el Centro de ayuda para solicitudes de asilo, que ofrecerá a miles de solicitantes de asilo asistencia para completar y presentar solicitudes de asilo mientras buscan una nueva vida en los Estados Unidos. Si bien las decenas de miles de inmigrantes que han llegado a la ciudad de Nueva York durante el último año en busca de refugio ya han recibido permiso de entrada al país por parte de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos, muchos no han completado oficialmente sus solicitudes de asilo, lo que retrasa su elegibilidad para obtener autorización de trabajo. . Apertura en las próximas semanas, en consulta con proveedores de servicios legales de inmigración y con el apoyo inicial gratuito de las firmas de abogados Cleary Gottlieb Steen & Hamilton LLP; Paul, Weiss, Rifkind, Wharton & Garrison LLP; Simpson Thacher y Bartlett LLP; y Skadden, Arps, Slate, Meagher & Flom LLP: el Centro de ayuda para solicitudes de asilo ayudará a miles de solicitantes de asilo que actualmente se encuentran en la ciudad de Nueva York a solicitar asilo, acercándolos un paso más a ser elegibles para una autorización de trabajo. Los solicitantes de asilo interesados programarán una cita individual en el centro de ayuda para solicitudes, donde asistentes de solicitudes capacitados trabajarán con el solicitante para responder preguntas. Habrá abogados de inmigración con experiencia en el lugar para supervisar a los asistentes de solicitud y brindar orientación, y habrá intérpretes en el lugar para brindar asistencia lingüística en persona. El alcalde Adams también alentó a los neoyorquinos interesados en trabajar en el Centro de ayuda para solicitudes de asilo. aplicar inmediatamente.

Para obtener más información, lea el comunicado de prensa aquí.

El DHS rescinde la terminación de la administración anterior de las designaciones de estatus de protección temporal para El Salvador, Honduras, Nepal y Nicaragua

Decisión extiende las designaciones de TPS por 18 meses para los beneficiarios actuales

WASHINGTON – Hoy, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció la rescisión de las terminaciones de la Administración anterior de las designaciones de Estatus de Protección Temporal (TPS) para El Salvador, Honduras, Nepal y Nicaragua y la extensión del TPS para estos países por 18 meses. . Las acciones de hoy son relevantes para el litigio que impugna las terminaciones ahora rescindidas. Como siempre, el DHS monitorea de cerca las condiciones en todo el mundo para evaluar si se justifican nuevas designaciones de TPS.

“A través de la extensión del Estatus de Protección Temporal, podemos ofrecer seguridad y protección continua a los beneficiarios actuales que son ciudadanos de El Salvador, Honduras, Nepal y Nicaragua que ya están presentes en los Estados Unidos y no pueden regresar debido a los impactos de desastres ambientales”, dijo el Secretario de Seguridad Nacional Alejandro N. Mayorkas. “Seguiremos ofreciéndoles apoyo a través de esta forma temporal de ayuda humanitaria”.

Los avisos del Registro Federal que se publicarán próximamente explicarán los criterios de elegibilidad, los plazos y los procedimientos necesarios para que los beneficiarios actuales se vuelvan a registrar para TPS y renueven sus Documentos de Autorización de Empleo (EAD).

Una vez que se publiquen los avisos, los beneficiarios de TPS existentes bajo las cuatro designaciones podrán volver a registrarse para continuar con su TPS durante la extensión de 18 meses. Las personas que llegaron a los Estados Unidos después de las fechas de residencia continua para estas designaciones no son elegibles para el TPS y, si ingresan sin autorización legal y no tienen una base legal para permanecer en los Estados Unidos, estarán sujetas a expulsión. Las respectivas fechas de residencia continua son el 13 de febrero de 2001 para El Salvador; 30 de diciembre de 1998, para Honduras y Nicaragua; y 24 de junio de 2015, para Nepal.

Comprender el proceso de asilo

 

En un mundo donde innumerables personas enfrentan persecución y peligro, buscar refugio en un lugar seguro se convierte en una necesidad apremiante. Estados Unidos ofrece protección a través de su proceso de asilo, para que las personas puedan buscar refugio de la persecución que enfrentan en sus países de origen. En este artículo, explicaremos el proceso de asilo y lo guiaremos a través de los pasos para solicitar asilo en los EE. UU.

Qué Qué es el asilo?

El asilo es una protección legal otorgada por un país a personas que huyen de la persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social en particular. Brinda seguridad y la oportunidad de construir una nueva vida sin temor a volver al daño que enfrentaron en su país de origen.

Criterios de elegibilidad para asilo:

Para ser elegible para asilo en los Estados Unidos, debe cumplir con los siguientes criterios:

1. Persecución: Debe demostrar que ha sido o teme ser objeto de persecución en su país de origen debido a uno de los motivos protegidos mencionados anteriormente.

2. No disponibilidad de protección estatal: debe establecer que el gobierno de su país de origen no puede o no quiere protegerlo del daño que enfrenta.

3. Presentación oportuna: Generalmente, debe presentar su solicitud de asilo dentro de un año de su llegada a los Estados Unidos. Sin embargo, existen ciertas excepciones a esta fecha límite, como cambios de circunstancias o circunstancias extraordinarias que le impidieron presentar la solicitud antes.

Tipos de solicitudes de asilo: 

Asilo afirmativo y defensivo: Hay dos vías para buscar asilo en los Estados Unidos: afirmativo y defensivo. Comprender la diferencia entre los dos es importante.

Asilo afirmativo:

El asilo afirmativo se refiere a cuando un individuo solicita asilo de manera proactiva ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). El proceso implica los siguientes pasos:

1. Llegada a Estados Unidos: Para comenzar el proceso de asilo afirmativo, debe estar físicamente presente en Estados Unidos. Independientemente de si llegó con una visa válida o sin la documentación adecuada, puede solicitar asilo.

2. Completar el Formulario I-589: El siguiente paso es completar el Formulario I-589, la Solicitud de Asilo y Suspensión de Expulsión. Este formulario recopila información esencial sobre usted, sus antecedentes y los motivos por los que solicita asilo. También puede proporcionar documentación de respaldo que fundamente su solicitud de asilo. Esto puede incluir informes sobre la condición del país, declaraciones juradas personales, registros médicos u otras pruebas que respalden su caso.

4. Cita biométrica: Después de presentar su solicitud, recibirá un aviso para una cita biométrica. Durante esta cita, se tomarán sus huellas digitales, fotografía y firma para verificación de identidad.

5. Entrevista de asilo: USCIS programará una entrevista de asilo con usted. Durante esta entrevista, un oficial de asilo le hará preguntas sobre su solicitud, sus motivos para solicitar asilo y cualquier evidencia de respaldo que haya proporcionado.

6. Decisión: Después de la entrevista, el oficial de asilo evaluará su caso basándose en la información proporcionada y tomará una decisión. Es posible que concedan su solicitud de asilo o la remitan a un juez de inmigración para una revisión adicional. La única vez que un oficial de asilo puede denegar su solicitud de asilo es si usted se encuentra en estatus al momento de la decisión.

Asilo Defensivo:

El asilo defensivo se aplica a personas que se encuentran en proceso de deportación o enfrentando deportación. Solicitar asilo a la defensiva es sólo eso, una defensa ante el proceso de deportación. El proceso implica los siguientes pasos:

1. Inicio de procedimientos de deportación: si se le coloca en un proceso de deportación, puede solicitar asilo a la defensiva. Esto suele ocurrir cuando lo detienen en la frontera o cuando lo encuentran las autoridades de inmigración.

2. Comparecencias ante el tribunal: Tendrá la oportunidad de presentar su caso ante un juez de inmigración. Debe establecer su elegibilidad para asilo proporcionando pruebas y testimonios que respalden su reclamo.

3. Audiencia de asilo: Durante la audiencia, usted presentará su caso, incluidos los testigos o la documentación de respaldo, al juez de inmigración. El juez evaluará las pruebas y tomará una decisión.

4. Decisión: El juez de inmigración concederá o denegará su solicitud de asilo. Si se le concede, estará protegido contra la expulsión y podrá convertirse en titular de una tarjeta de residencia. Si se le niega, puede apelar la decisión.

El asilo brinda esperanza y la oportunidad de un nuevo comienzo, ofrece protección contra la persecución y la oportunidad de reconstruir una vida libre de miedo. Ya sea aplicando afirmativamente o defensivamente, buscando orientación de un abogado de inmigración con experiencia es muy recomendable para asegurarse de presentar un caso convincente y proteger sus derechos.

¿Existe tal cosa como una visa de prometido de 90 días?

 

¡Sí! Una visa K-1, también conocida como visa de prometido, le permite a un ciudadano de los EE. UU. traer a su prometido a los EE. UU. con el fin de casarse. 

Puede ser elegible para solicitar este tipo de visa para un prometido si:

  • Eres un ciudadano estadounidense, 
  • Usted y su prometido planean casarse dentro de los 90 días posteriores a la admisión de su prometido a los EE. UU., 
  • Usted y su prometido son legalmente libres para casarse, lo que significa que cualquiera de sus matrimonios anteriores ha terminado y su matrimonio no violaría la ley. 
  • Usted y su prometido se han conocido en persona al menos una vez en los dos años anteriores a la presentación de su petición, a menos que reunirse en persona viole sus creencias culturales o religiosas o le cause dificultades extremas. 
  • Puede mantener financieramente a su prometido, y 
  • No ha cometido ciertos delitos graves. 

Además, su prometido deberá ser admisible en los EE. UU. Esto cubre muchos motivos diferentes que hacen que una persona no sea elegible para ingresar o permanecer en los EE. UU. Es importante hablar con un abogado de inmigración con experiencia para determinar si se aplica alguno de estos motivos.

Algunas ventajas del proceso de la visa K-1 no son solo el beneficio obvio de tener a su prometido aquí con usted en los EE. UU., sino que los hijos de su prometido que sean menores de 21 años y solteros también pueden emigrar a los EE. UU. 90 días su prometido e hijastros pueden solicitar la Tarjeta Verde. Sin embargo, incluso si no se casó dentro del período de 90 días, pero de hecho se casó después, su cónyuge puede ser elegible para obtener una Tarjeta Verde. Transparent Justice tiene experiencia en esta área y puede responder cualquier pregunta que tenga. ¡No dude en comunicarse en cualquier momento! 

¿Se le oscurece que se presente en la oficina local de ICE/ERO dentro de los 60 días?

¿Se le indicó que se presentara en la oficina local de ICE/ERO dentro de los 60 días?

¿Dónde pasar las barras de 3 y 10 años?

Estoy sujeto a la prohibición de 3 o 10 años. ¿Tengo que permanecer fuera de los EE. UU. durante ese período de tiempo antes de poder convertirme en residente?

USCIS ha aclarado que las prohibiciones de 3 y 10 años continúan vigentes después del reingreso a los EE. UU., lo cual ha sido confirmado por la Junta de Apelaciones de Inmigración. Dicho de otra manera, un solicitante de ajuste de estatus que esté sujeto a la prohibición de 3 o 10 años ya no debe permanecer fuera de los EE. UU. durante el período de tiempo requerido antes de que pueda solicitar la residencia. 

Sin embargo, la pregunta que esto plantea es ¿cómo puede una persona que ha salido de los EE. UU. volver a ingresar para cumplir con la prohibición que se le aplica? Digamos que Mary ingresó a los EE. UU. sin permiso en 2010. En 2012, Mary regresó a su país para cuidar a su madre muy enferma. En 2013, Mary regresó a los EE. UU. sin permiso y ha permanecido aquí desde entonces. Para 2023, Mary ha cumplido con la prohibición de 10 años que se le aplicaba al salir de los EE. UU. en 2012. Sin embargo, Mary no solo acumuló una presencia ilegal adicional a su regreso a los EE. UU., sino que también activó la prohibición permanente cuando volvió a ingresar a los EE. UU. sin permiso después de haber acumulado previamente un año de presencia ilegal. La única forma de superar la prohibición permanente es solicitar y recibir la aprobación de una exención y, en la mayoría de los casos, permanecer fuera de los EE. UU. durante 10 años. Esta barra de tiempo no se puede gastar en los EE. UU. En este escenario, la aclaración de la nueva política no ayuda a Mary.

Donde la política puede ser beneficiosa es para una persona que quiere volver a ingresar a los EE. UU. en un estado de no inmigrante basado en el empleo, como un titular de visa H-1B o L-1. En esta situación, solicitarían una exención de no inmigrante junto con la solicitud de visa de no inmigrante y, si se aprueba, podrían ingresar legalmente a los EE. UU. El beneficio de esto es que la persona no ha activado la barra permanente. Hay una mayor probabilidad de éxito al solicitar una exención de no inmigrante para una visa basada en el empleo que, por ejemplo, una visa de turista, porque es probable que un oficial consular niegue la visa de turista debido a las violaciones de inmigración anteriores del solicitante. Usando el ejemplo anterior, si a Mary se le permitió ingresar a los EE. UU. después de la aprobación de una exención con una visa H-1B, el tiempo que pase en los EE. UU. contará para cumplir con la prohibición de 10 años. Además, si después de descargar la barra tiene una base para convertirse en residente permanente, como el matrimonio con un ciudadano estadounidense, será elegible para hacerlo.

Estos ejemplos solo toman en consideración las prohibiciones de presencia ilegal y no discuten ninguna otra circunstancia que podría hacer que una persona sea inadmisible, lo que crearía obstáculos adicionales y una posible incapacidad para convertirse en un residente permanente legal. Esta área de la ley de inmigración es muy detallada, y se debe consultar a un abogado de inmigración con experiencia para ayudarlo a navegar el proceso.

¿Qué es presencia ilícita?

¿Qué es presencia ilícita?

La presencia ilegal se refiere al período de tiempo en que una persona permanece en los EE. UU. sin autorización. Esto puede suceder cuando alguien se queda en los EE. UU. más allá de la estadía autorizada de su visa o ingresa a los EE. UU. sin permiso. Las personas que acumulan más de 180 días, pero menos de un año, de presencia ilegal durante una sola estadía tienen prohibido ser readmitidos o reingresar a los EE. UU. durante tres años; los que acumulen más de un año de presencia irregular en una misma estancia tienen una inhabilitación de diez años.

Hay algunas excepciones a la acumulación de presencia ilegal, que incluyen:

  1. No se considerará la presencia ilegal que haya ocurrido antes del 1 de abril de 1997.
  2. Los menores de 18 años no acumulan presencia ilegal.
  3. Las personas que solicitan asilo o suspensión de expulsión no acumulan presencia ilegal mientras su solicitud está pendiente.
  4. Las personas que hayan presentado una solicitud oportuna y no frívola para un cambio de estado o una extensión de estadía antes de que expire su estadía autorizada no acumulan presencia ilegal mientras su solicitud esté pendiente.
  5. Personas físicas a quienes se les ha otorgado protección bajo el programa de Unidad Familiar.

Es importante tener en cuenta que las excepciones a la acumulación de presencia ilegal pueden ser complejas y matizadas, y la situación de cada individuo es única. Siempre es una buena idea consultar con un abogado de inmigración con experiencia para determinar cómo se aplican las reglas en su caso específico.

Apoyo a Víctimas de Violencia Doméstica

Apoyo a Víctimas de Violencia Doméstica

Soy víctima de violencia doméstica. ¿Puedo todavía solicitar mi residencia a través de mi cónyuge, padre o hijo?

Sí, es posible que pueda presentar una petición por sí mismo de forma independiente sin el conocimiento, el consentimiento o la participación del abusador en el proceso. El gobierno de Estados Unidos no tolera el mal uso del proceso de inmigración para abusar de los no ciudadanos. Si su cónyuge, padre o hijo lo amenaza con retener o retirar una petición de inmigración en un intento de controlarlo, coaccionarlo o intimidarlo, Justicia Transparente puede ayudarlo. 

La Ley de Violencia contra las Mujeres, o VAWA, fue creada en 1994 para proteger a los no ciudadanos que han sido abusados por su cónyuge, padre o hijo ciudadano estadounidense o titular de una tarjeta de residencia para solicitar ayuda migratoria por su cuenta. Para ser elegible para VAWA, un solicitante debe: 

  • Ser cónyuge, padre o hijo de un abusador ciudadano estadounidense residente legal permanente (incluso puede calificar si su cónyuge ha fallecido, usted está divorciado, su cónyuge perdió su estatus de residencia o su matrimonio no era legal pero usted creía que lo era). .);  
  • Usted fue sometido a agresión o crueldad extrema por parte de su pariente ciudadano estadounidense o residente permanente legal; 
  • Usted es o ha residido con su pariente abusivo ciudadano estadounidense o residente permanente legal; y
  • Eres una persona de buen carácter moral. 

Si presenta la solicitud basándose en su matrimonio, también deberá demostrar que contrajo matrimonio de buena fe y no con el propósito de obtener beneficios de inmigración. Si se encuentra en esta situación o tiene más preguntas al respecto, comuníquese con Justicia Transparente para ayudarlo con su proceso de inmigración. También puede buscar ayuda llamando a la Línea Directa Nacional contra la Violencia Doméstica al 800-799-SAFE (7233) o al 800-787-3224 (TTY). La línea directa brinda asistencia inmediata, como recursos locales, refugios, servicios médicos y más. 

Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA)

Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA)

¿Puedo presentar una nueva solicitud de DACA ahora que el Departamento de Seguridad Nacional ha emitido una regla final?

La regla final incluye disposiciones para que se acepten solicitudes nuevas y de renovación de DACA. Sin embargo, debido a litigios pendientes, el gobierno solo aceptará solicitudes de renovación en este momento. 

La Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, o más comúnmente conocida como DACA, es un acto de discreción procesal tomado por el gobierno de los EE. UU. que brinda alivio de la deportación, autorización de trabajo y la capacidad de solicitar permiso para viajar fuera de los EE. UU. Cuando se creó en junio El 15 de enero de 2012 era solo un memorando, similar a cómo una oficina implementaría un procedimiento. Eso significaba que se podía cambiar muy fácilmente en cualquier momento. Sin embargo, a partir del 31 de octubre de 2022 entra en vigor la regla final para DACA. 

Para ser elegible para DACA, un solicitante debe demostrar que:

  • Nació el 16 de junio de 1981 o después
  • Viniste a los Estados Unidos antes de cumplir los 16 
  • Ha residido continuamente en los Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007 y hasta que presentó su solicitud de DACA 
  • Estuvo físicamente presente en los Estados Unidos el 15 de junio de 2012 y al momento de presentar su solicitud de DACA 
  • No tenía un estatus migratorio legal el 15 de junio de 2012 y al momento de presentar su solicitud de DACA
  • Actualmente está inscrito en la escuela, se graduó de una escuela secundaria de EE. UU. o su equivalente, o es un veterano dado de baja con honores. 
  • No ha sido condenado por un delito grave, 3 o más delitos menores o un delito menor significativo
  • No representas una amenaza para la seguridad nacional. 
  • Usted garantiza un ejercicio de discreción favorable

Conceptos como residencia continua y si un delito menor es significativo son términos legales que un abogado puede ayudarlo a comprender. Si cree que puede ser elegible para este formulario o alivio, o si tiene más preguntas al respecto, comuníquese con Transparent Justice para que lo ayude con su proceso de inmigración.