El bufete de abogados de justicia transparente

¿Dónde pasar las barras de 3 y 10 años?

Estoy sujeto a la prohibición de 3 o 10 años. ¿Tengo que permanecer fuera de los EE. UU. durante ese período de tiempo antes de poder convertirme en residente?

USCIS ha aclarado que las prohibiciones de 3 y 10 años continúan vigentes después del reingreso a los EE. UU., lo cual ha sido confirmado por la Junta de Apelaciones de Inmigración. Dicho de otra manera, un solicitante de ajuste de estatus que esté sujeto a la prohibición de 3 o 10 años ya no debe permanecer fuera de los EE. UU. durante el período de tiempo requerido antes de que pueda solicitar la residencia. 

Sin embargo, la pregunta que esto plantea es ¿cómo puede una persona que ha salido de los EE. UU. volver a ingresar para cumplir con la prohibición que se le aplica? Digamos que Mary ingresó a los EE. UU. sin permiso en 2010. En 2012, Mary regresó a su país para cuidar a su madre muy enferma. En 2013, Mary regresó a los EE. UU. sin permiso y ha permanecido aquí desde entonces. Para 2023, Mary ha cumplido con la prohibición de 10 años que se le aplicaba al salir de los EE. UU. en 2012. Sin embargo, Mary no solo acumuló una presencia ilegal adicional a su regreso a los EE. UU., sino que también activó la prohibición permanente cuando volvió a ingresar a los EE. UU. sin permiso después de haber acumulado previamente un año de presencia ilegal. La única forma de superar la prohibición permanente es solicitar y recibir la aprobación de una exención y, en la mayoría de los casos, permanecer fuera de los EE. UU. durante 10 años. Esta barra de tiempo no se puede gastar en los EE. UU. En este escenario, la aclaración de la nueva política no ayuda a Mary.

Donde la política puede ser beneficiosa es para una persona que quiere volver a ingresar a los EE. UU. en un estado de no inmigrante basado en el empleo, como un titular de visa H-1B o L-1. En esta situación, solicitarían una exención de no inmigrante junto con la solicitud de visa de no inmigrante y, si se aprueba, podrían ingresar legalmente a los EE. UU. El beneficio de esto es que la persona no ha activado la barra permanente. Hay una mayor probabilidad de éxito al solicitar una exención de no inmigrante para una visa basada en el empleo que, por ejemplo, una visa de turista, porque es probable que un oficial consular niegue la visa de turista debido a las violaciones de inmigración anteriores del solicitante. Usando el ejemplo anterior, si a Mary se le permitió ingresar a los EE. UU. después de la aprobación de una exención con una visa H-1B, el tiempo que pase en los EE. UU. contará para cumplir con la prohibición de 10 años. Además, si después de descargar la barra tiene una base para convertirse en residente permanente, como el matrimonio con un ciudadano estadounidense, será elegible para hacerlo.

Estos ejemplos solo toman en consideración las prohibiciones de presencia ilegal y no discuten ninguna otra circunstancia que podría hacer que una persona sea inadmisible, lo que crearía obstáculos adicionales y una posible incapacidad para convertirse en un residente permanente legal. Esta área de la ley de inmigración es muy detallada, y se debe consultar a un abogado de inmigración con experiencia para ayudarlo a navegar el proceso.

¿Qué es presencia ilícita?

¿Qué es presencia ilícita?

La presencia ilegal se refiere al período de tiempo en que una persona permanece en los EE. UU. sin autorización. Esto puede suceder cuando alguien se queda en los EE. UU. más allá de la estadía autorizada de su visa o ingresa a los EE. UU. sin permiso. Las personas que acumulan más de 180 días, pero menos de un año, de presencia ilegal durante una sola estadía tienen prohibido ser readmitidos o reingresar a los EE. UU. durante tres años; los que acumulen más de un año de presencia irregular en una misma estancia tienen una inhabilitación de diez años.

Hay algunas excepciones a la acumulación de presencia ilegal, que incluyen:

  1. No se considerará la presencia ilegal que haya ocurrido antes del 1 de abril de 1997.
  2. Los menores de 18 años no acumulan presencia ilegal.
  3. Las personas que solicitan asilo o suspensión de expulsión no acumulan presencia ilegal mientras su solicitud está pendiente.
  4. Las personas que hayan presentado una solicitud oportuna y no frívola para un cambio de estado o una extensión de estadía antes de que expire su estadía autorizada no acumulan presencia ilegal mientras su solicitud esté pendiente.
  5. Personas físicas a quienes se les ha otorgado protección bajo el programa de Unidad Familiar.

Es importante tener en cuenta que las excepciones a la acumulación de presencia ilegal pueden ser complejas y matizadas, y la situación de cada individuo es única. Siempre es una buena idea consultar con un abogado de inmigración con experiencia para determinar cómo se aplican las reglas en su caso específico.